Cuotas: Parte de vivir en condominio
Marzo 15, 2009 | Legal
Los condominios tienen reglas diferentes a las de cualquier otra colonia, así que decidimos entrevistar al licenciado en derecho Javier Ignacio Salazar Rojas, quien es director del área de cobranza de una importante empresa administradora de condominios. Así que entremos en el tema…
Las cuotas sirven “para pagar entre otros servicios: agua, luz, jardinería, mantenimiento, vigilancia, etc. y además en un condominio bien administrado puede existir un remanente para crear mejoras dentro del mismo.” Explica Salazar Rojas quien agrega que los condominios son espacios que no pertenecen al ayuntamiento, por lo que, las áreas comunes como parques y calles, son responsabilidad de los mismos residentes.
Las aportaciones económicas suelen ser dirigidas por el consejo de administración del condominio.
Una de las dudas frecuentes en el tema es qué ocurre si no se pagan dichas cuotas. El Licenciado menciona que “muchas personas que viven bajo el régimen de condominio desconocen el alcance jurídico del pago de cuotas, sin embargo, un estado de cuenta emitido por el administrador del condominio, y firmado por él y el presidente del coto crea un título ejecutivo, mismo que es utilizado para exigir dichas cuotas”. Cabe aclarar que el título ejecutivo es el documento con el cual el dinero de las cuotas es exigible de manera legal, con todas las consecuencias de cualquier deuda.
En seguida les presentamos algunas dos de las dudas más frecuentes en cuanto a los pagos de que deben de hacerse al vivir dentro de un condominio:
Si la casa no esta habitada ¿Se deben pagar las cuotas? Sí, debido a que como antes se mencionó, se debe de proporcionar mantenimiento a las áreas comunes. Y todos están obligados, incluso los dueños de lotes sin construir.
Cuándo se renta la casa ¿quién debe cubrir las cuotas? ¿el inquilino o el dueño? En el contrato de arrendamiento, considero que es muy sano el aclarar quien se hará cargo de las cuotas ya que la ley señala que los ocupantes o usuarios del condominio son solidariamente responsables del pago de cuotas, y es por ello que se puede proceder contra cualquiera de los dos.
Esperamos que las respuestas anteriores les sean útiles y no olviden que en el caso de los condominios “su propiedad empieza a la entrada del condominio, y no a la puerta de su casa.”
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